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LIZTAR 2016 S.L.
B76705573
LEY DE TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL: INFORMACIÓN GENERAL
La entidad LIZTAR2016 S.L. es una entidad mercantil creada el 13de mayo de 2016.
En estos años de duro trabajo ha consolidado su punto de venta principal en la Calle Juan XXIII N° 2, Bajo, Los Cristianos, Arona (santa Cruz De Tenerife), España del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Esta empresa se dedica a la Restauración.
ORGANIZATIVA ESTRUCTURA ORGÁNICA I NORMATIVA APLICABLE
La normativa aplicable a la entidad sería:
- Página comisionado de transparencia de Canarias https://transparenciacanarias.org/
- Ley Canaria de Transparencia http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/005/001.html
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072 - Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
https://www.boe.es/eli/es/l/2010/03/01/1 - Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Los estatutos propios de la entidad
- Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife
ORGANIZATIVA ESTRUCTURA ORGÁNICA II: Información relativa a las funciones y competencias
ORGANIZATIVA ESTRUCTURA ORGÁNICA III ORGANIGRAMA ENTIDAD
ECONÓMICA FINANCIERA, INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE I: CUENTAS ANUALES
ECONÓMICA FINANCIERA, INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE II: INFORMACIÓN AUDITORIA
La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que no reúne ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
“Artículo 263. Auditor de cuentas.
- Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por auditor de cuentas.
- Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.”
Por la normativa vigente no procede designación de auditores de cuentas.
CONTRATOS FORMALIZADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS I
No hay.
CONTRATOS FORMALIZADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS II
No hay.
CONTRATOS FORMALIZADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS III
No hay.
CONTRATOS FORMALIZADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS IV
No hay.
CONTRATOS FORMALIZADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS V
No hay.
CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CONVENIOS CON ENTIDADES PÚBLICAS I
No hay.
CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CONVENIOS CON ENTIDADES PÚBLICAS II
No hay.
AYUDAS Y SUBVENCIONES: RELACIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
CONVOCATORIA: LÍNEA 2 COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS
ADMINISTRACION: GOBIERNO DE ESPAÑA
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: PREVISTA EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO,
IMPORTE: 90.000€
CONVOCATORIA: SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS CON ASALARIADOS
ADMINISTRACION: GOBIERNO DE ESPAÑA
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: PREVISTA EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO,
IMPORTE: 11.667,50€
Actualizado: Julio 2022
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